La Justicia santafesina condenó este domingo a nueve años de prisión a un hombre de 61 años por abusar sexualmente de su propia nieta menor de edad. Los aberrantes hechos ocurrieron en la localidad de Santo Tomé entre los años 2022 y 2025, período en el cual el agresor se valió de graves amenazas y manipulación psicológica para intentar garantizar su impunidad. 1. Ficha del Caso Judicial La sentencia condenatoria fue dictada en los tribunales de la ciudad de Santa Fe tras comprobarse la autoría y la sistematicidad de los abusos intrafamiliares. CategoríaDetalle InformativoUbicación de los HechosBarrio Las Vegas (Santo Tomé, provincia de Santa Fe)Período de los AbusosEntre los años 2022 y 2025CondenadoC.A.P. (61 años, abuelo de la víctima)VíctimaNieta menor de edadPena Impuesta9 años de prisiónDelito ImputadoAbuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la guarda y el vínculoJueza a CargoCecilia LabancaFiscal (MPA)Jorgelina Moser Ferro 2. El Modus Operandi y la Manipulación Durante el desarrollo del juicio oral, la representación del Ministerio Público de la Acusación (MPA) logró acreditar la materialidad de los abusos y expuso el perverso accionar del acusado: El Contexto de los Ataques: Los abusos se concretaron durante la etapa en que la víctima recién cursaba sus primeros años de escolaridad primaria. El agresor aprovechaba los momentos de vulnerabilidad y cercanía cuando la niña iba de visita a la vivienda que él compartía con su pareja. Manipulación Psicológica: Para lograr el silencio de la menor y evitar que el entorno familiar descubriera lo que estaba sucediendo, el hombre ejercía una constante presión psicológica sobre ella. La Amenaza: Según el relato expuesto por la fiscalía durante el debate, el abuelo coaccionaba a la niña diciéndole que, si contaba la verdad, él iría a la cárcel y su abuela terminaría muriendo al quedarse sola y sin nadie que la cuidara. 3. Resolución y Fundamentos del Fallo Culpabilidad Comprobada: Tras analizar el peso de las pruebas, la jueza Cecilia Labanca halló a C.A.P. culpable como autor materialmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado tanto por la situación de guarda como por el vínculo de consanguinidad con la víctima. Tras conocerse la sentencia, la fiscal Moser Ferro valoró positivamente que la magistrada haya dado por acreditados los gravísimos hechos denunciados. Asimismo, adelantó que desde el Ministerio Público aguardarán la lectura formal de los fundamentos del fallo para analizar en detalle los argumentos de la jueza y determinar los próximos pasos procesales de la causa. Navegación de entradas Movida histórica en el negocio del delivery: Uber compró PedidosYa por 14.800 millones de dólares Alarma en Rosario: un alumno de 12 años llevó un revólver a una escuela primaria en el barrio Azcuénaga