El máximo tribunal provincial ratificó que los gimnasios tienen una responsabilidad objetiva sobre lo que ocurre en sus instalaciones. El fallo desestimó los argumentos del dueño del local, quien calificó el reclamo como «oportunista», y priorizó la protección de la integridad física bajo la Ley de Defensa del Consumidor.

Radiografía del Fallo (Sentencia 39/26)

Punto ClaveDetalle Jurídico
LesiónFractura de nariz con secuela de incapacidad del 5%.
EncuadreRelación de Consumo (Art. 42 de la Constitución Nacional).
ResponsabilidadObjetiva: El dueño debe responder por el daño a menos que pruebe culpa de la víctima.
MagistradoDr. Guillermo Semhan (primer voto del fallo unánime).
NormativaLey 24.240 de Defensa del Consumidor.

¿Por qué perdió el dueño del gimnasio?

La defensa del propietario intentó una estrategia basada en la negación y la descalificación del reclamo, pero el tribunal fue tajante al respecto. Los motivos del rechazo a su apelación fueron:

  1. Falta de pruebas: El dueño negó el hecho pero no aportó ninguna prueba técnica o testimonial que contradijera la fractura ocurrida en su salón.
  2. Argumento subjetivo: Calificar el pedido de justicia como «ideología de la indemnización» fue considerado una apreciación personal sin valor legal frente a los hechos acreditados (atención médica y testigos).
  3. Inversión de la carga: En el derecho del consumidor, es el prestador del servicio quien debe demostrar que hizo todo lo posible para evitar el accidente o que el cliente fue negligente.

El «Deber de Seguridad»: Un concepto central

Este fallo refuerza que un gimnasio no solo alquila máquinas, sino que presta un servicio integral donde la seguridad del cliente es el eje central. Según la Ley 24.240:

«Quienes ofrecen servicios al público tienen la obligación legal de garantizar condiciones de seguridad que eviten daños a la integridad física de sus clientes».

Para la justicia correntina, si una persona entra sana a un gimnasio y sale con una fractura realizando ejercicios propios de la actividad, el nexo causal es evidente y la responsabilidad recae sobre el titular del comercio.

Impacto para el Sector

Este antecedente obliga a los gimnasios de la provincia a revisar no solo sus seguros de responsabilidad civil, sino también sus protocolos de supervisión. Una incapacidad del 5%, aunque parezca un número bajo, genera una indemnización económica que debe cubrir el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.

Por redaccion

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